AMPARO ADUANERO

La acción de amparo, deviene una acción rápida que procura resolver una coacción de un derecho que se ve con la urgencia de encontrar el marco resolutorio en justicia.
Pero el punto primordial es la medida cautelar, que se requiere dentro de tal acción o en forma autónoma.

La medida cautelar en sí misma, es una acción que se plantea ante la Justicia, a fin de que merituando el peligro de la demora y la verosimilitud del derecho en que se sustenta la petición ( derecho coaccionado ), se expida la justicia ordenando una resolución de carácter precautorio a fin de que se ejerza un acto que está impedido.

En el caso de las requisitorias ( declaración anticipada de importación- DJAI ) que emanan de la resolución 3252 y 3255 ambas del 2012, cuando existe exceso en la demora de su conformación ( aprobación ) y/o omisión, se considera que se violenta las garantías primarias y fundamentales ( propiedad / ejercer el comercio / defensa / igualdad ) y ello, pone en la necesidad del cliente de reparar tal situación ante la Justicia.

Máxime, cuando habiendo cumplido con los lineamientos exigidos en un marco de requisitorias no establecidas desde un rango normativo ( compensaciones, declaraciones juradas de informes de precios / compromisos de exportación y/o inversión etc. ), se mantienen las omisiones de expedirse la entrega de las DJAI.

A los efectos de procurar iniciar una acción, es importante contar con los siguientes elementos y/o información:

f.1) COPIA DE LA DJAI.
f.2) datos del importador - estatuto social y/o acta constitutiva ( si es necesario acta de directores
designación de sus miembros ).
f.3) si es exportador y realiza exportaciones.
f.4) Si ha presentado compromiso de exportación.
f.5) Si ha presentado acuerdo compensación.
f.6) Si ha realizado exportaciones ( último año ).
f.7) si ha sido anoticiado de causas de observaciones ( por escrito o verbal ).